Separación al adelantar

SEPARACIÓN, EN TODAS LAS VÍAS, AL ADELANTAR A CICLOS O CICLOMOTORES

 

SeparacionAdelantar2

La Ley sobre Tráfico, Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial –reformada por la Ley 6/2014, de 7 de abril– establece (art. 34.4 del texto articulado) que “todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,50 metros”.

 

Por otra parte, el Reglamento General de Circulación (art. 85.4) señala que “cuando se adelanta fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros”.

En el párrafo siguiente el Reglamento indica que cuando el adelantamiento “tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada”.

Podemos observar que éste último párrafo estaría en contradicción con la normativa legal ya que ésta no establece diferencia entre vías y determina una distancia de separación concreta con carácter general.

La Ley es la norma y el Reglamento es cómo vas a aplicar esa norma. El Reglamento da las instrucciones de cómo debe llevarse a efecto su aplicación. Regula la Ley, pero sin ir más allá de la Ley, un Reglamento no puede ir más lejos de lo que la Ley le permita. La Ley la emite el legislador, el Reglamento lo emite el ejecutivo.

Por Reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su propia competencia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior, no puede derogar o modificar el contenido de las normas con rango de Ley y, por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier Reglamento.

En consecuencia a todo lo expuesto, hemos de llegar a la conclusión de que la distancia de separación cuando se efectúe un adelantamiento a ciclos o ciclomotores, en cualquier vía, siempre será como mínimo de 1’50 metros además de tener que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o del sentido contrario.

SeparacionAdelantar1

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. CERRAR