Vehículos de movilidad personal

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

 

Los vehículos de movilidad personal han sido diseñados para facilitar una movilidad personal rápida, práctica y económica, son ligeros, cómodos y fáciles de utilizar, ocupan muy poco espacio caben en casa, en la oficina, y son fáciles de transportar. La proliferación de este tipo de vehículos ha generado una problemática en nuestras ciudades. Al carecer de espacio propio para circular generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios.

 

¿Qué son?

La Instrucción 16/V-124, de 3 de noviembre de 2016, los define como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y qué por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico”.

De acuerdo con esta definición no pueden asimilarse a los peatones, debido a su mayor peso y a la mayor velocidad que pueden desarrollar, ni tampoco considerarse vehículos de motor. La citada instrucción intenta regular la movilidad de estos vehículos inmersa, hasta ese momento, en una laguna legal.

 

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¿Por dónde deben circular?

No podrán circular por la calzada, salvo que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad municipal. De la misma forma, la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

En definitiva, serán los Ayuntamientos los que establecerán las limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes.

 

¿Se necesita permiso para conducirlos?

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No. Al no ser considerados vehículos de motor no se requiere de autorización administrativa para poder circular. Por tanto, no es exigible al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción. De igual forma, al no tratarse de vehículos de motor no es obligatorio su aseguramiento, aunque su titular podrá hacerlo de forma voluntaria.

 

 

¿Qué tipos hay?

La Instrucción 16/V-124 establece cinco tipos:

Vehículos de Movilidad personal Tipo A

  • Velocidad máxima: 20 Km/h.VMP-tipo-A
  • Peso: igual o menos a 25 Kg.
  • Capacidad máxima: 1 Persona.
  • Anchura máxima: 0,6 metros.
  • Altura máxima: 2,1 metros.
  • Longitud máxima: 1 metro.
  • Tipo de carga: Conductor.

Vehículos de Movilidad personal Tipo B

  • Velocidad máxima: 30 Km/h.VMP-tipo-B
  • Peso: igual o menos a 50 Kg.
  • Capacidad máxima: 1 Persona.
  • Anchura máxima: 0,8 metros.
  • Altura máxima: 2,1 metros.
  • Longitud máxima: 1,9 metros.
  • Tipo de carga: Conductor.

Vehículos de Movilidad personal Tipo C0

  • Velocidad máxima: 45 Km/h.VMP-tipo-C0
  • Peso: igual o menos a 500 Kg.
  • Capacidad máxima: 1 Persona.
  • Anchura máxima: 1,5 metros.
  • Altura máxima: 2,1 metros.
  • Longitud máxima: 3,1 metros.
  • Tipo de carga: Conductor + cesta para uso personal.

Vehículos de Movilidad personal Tipo C1

  • Velocidad máxima: 45 Km/h.VMP-tipo-C1
  • Peso: igual o menos a 500 Kg.
  • Capacidad máxima: 3 Personas.
  • Anchura máxima: 1,5 metros.
  • Altura máxima: 2,1 metros.
  • Longitud máxima: 3,1 metros.
  • Tipo de carga: Conductor + 2 pasajeros mediante servicio de pago.

Vehículos de Movilidad personal Tipo C2

  • Velocidad máxima: 45 Km/h.VMP-tipo-C2
  • Peso: igual o menos a 500 Kg.
  • Capacidad máxima: 3 Persona.
  • Anchura máxima: 1,5 metros.
  • Altura máxima: 2,1 metros.
  • Longitud máxima: 3,1 metros.
  • Tipo de carga: Conductor + Mercancías de distribución urbana.

 

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